Ley 27.149

Artículo 67Elaboración del Presupuesto

Texto oficial

Elaboración del Presupuesto. La Defensoría General de la Nación elaborará anualmente, sobre la base de las pautas técnicas establecidas para las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional y observando los principios de transparencia en la gestión y eficiencia en el uso de los recursos, el presupuesto general de recursos y gastos del Ministerio Público de la Defensa para el año siguiente. El proyecto de presupuesto del organismo será remitido al Poder Ejecutivo nacional para su incorporación al Proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional que se presenta anualmente ante el Honorable Congreso de la Nación. El Defensor General de la Nación está facultado a disponer las reestructuraciones y compensaciones que considere necesarias, dentro de la suma total correspondiente al Ministerio Público de la Defensa, en el Presupuesto General de la Administración Nacional, a cuyo fin deberá observar los principios de transparencia en la gestión y eficiencia en el uso de los recursos.

Qué significa en la práctica

La Defensoría General elabora anualmente su presupuesto, que se incorpora al Presupuesto General de la Nación, con facultad de reestructurar partidas.

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