Ley 27.149

Artículo 68Ejecución presupuestaria

Texto oficial

Ejecución presupuestaria. En la administración y ejecución financiera del presupuesto asignado se observarán las previsiones de las normas de administración financiera del Estado, con las atribuciones y excepciones conferidas por los Art. 9 — Administración Financiera. El Poder Ejecutivo sólo podrá disponer modificaciones en las erogaciones del Ministerio Público de la Defensa en la medida que sean producto de modificaciones en la estimación de los recursos que la financian.

Qué significa en la práctica

La ejecución sigue las normas de administración financiera del Estado con ciertas excepciones; el Ejecutivo solo modifica las erogaciones si cambia la estimación de recursos.

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