Ley 27.155

Artículo 6Definiciones

Texto oficial

Definiciones. A los efectos de esta ley, son de aplicación las siguientes definiciones: 1. Ambiente acuático. Es todo espacio o construcción que contenga agua en forma natural o artificial, pública, semipública o privada, que esté habilitado como balneario o natatorio para recreación, deporte o rehabilitación de las personas, con excepción de las que se encuentren ubicadas en las residencias particulares de uso familiar exclusivo; ya sea nacional, provincial o municipal. 2. Área de responsabilidad. Es el espacio correspondiente al agua, los alrededores y las estructuras contenidas dentro de las instalaciones donde los guardavidas realizan sus labores. 3. Entrenamiento para el servicio. Son todas aquellas actividades tendientes a formar y entrenar, que se utilizan para desarrollar y mantener las habilidades y los conocimientos de los guardavidas. Se lleva a cabo en el lugar donde desarrolla su actividad y fuera del horario laboral. 4. Primeros auxilios de emergencia. Es la respuesta eficaz, inmediata y oportuna que se le brinda a la persona que se encuentra en situación de riesgo que amenaza su vida. Incluye respiración de salvataje, reanimación cardiopulmonar y atención básica de lesiones o heridas. 5. Rescate en ambiente acuático. Destreza por la cual el guardavida asiste físicamente a una persona en situación de riesgo dentro del agua. TÍTULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TRABAJADOR GUARDAVIDAS

Qué significa en la práctica

Define los términos clave: ambiente acuático (todo espacio con agua natural o artificial habilitado como balneario o natatorio, salvo residencias particulares de uso familiar exclusivo), área de responsabilidad, entrenamiento para el servicio, primeros auxilios de emergencia (incluyendo RCP) y rescate en ambiente acuático.

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