Texto oficial
Definiciones. A los efectos de esta ley, son de aplicación las siguientes definiciones:
1. Ambiente acuático. Es todo espacio o construcción que contenga agua
en forma natural o artificial, pública, semipública o privada, que esté
habilitado como balneario o natatorio para recreación, deporte o
rehabilitación de las personas, con excepción de las que se encuentren
ubicadas en las residencias particulares de uso familiar exclusivo; ya
sea nacional, provincial o municipal.
2. Área de responsabilidad. Es el espacio correspondiente al agua, los
alrededores y las estructuras contenidas dentro de las instalaciones
donde los guardavidas realizan sus labores.
3. Entrenamiento para el servicio. Son todas aquellas actividades
tendientes a formar y entrenar, que se utilizan para desarrollar y
mantener las habilidades y los conocimientos de los guardavidas. Se
lleva a cabo en el lugar donde desarrolla su actividad y fuera del
horario laboral.
4. Primeros auxilios de emergencia. Es la respuesta eficaz, inmediata y
oportuna que se le brinda a la persona que se encuentra en situación de
riesgo que amenaza su vida. Incluye respiración de salvataje,
reanimación cardiopulmonar y atención básica de lesiones o heridas.
5. Rescate en ambiente acuático. Destreza por la cual el guardavida
asiste físicamente a una persona en situación de riesgo dentro del agua.
TÍTULO II
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TRABAJADOR GUARDAVIDAS