Ley 27.155

Artículo 8Derechos del trabajador guardavidas

Texto oficial

Derechos del trabajador guardavidas. Gozan de los siguientes derechos: a) Espacio físico y equipo: deben contar con un espacio físico y todo el equipo que resulte necesario para brindar la asistencia y los primeros auxilios a las personas que los requieran; b) Jornada laboral diferencial: con el fin de mantener la efectividad de la vigilancia y prevención, la jornada laboral de los guardavidas no podrá exceder la de seis horas diarias cualquiera sea el ambiente acuático donde desempeñen su trabajo; c) La reglamentación establecerá categorías de riesgos a los efectos de determinar la vestimenta y el equipamiento mínimo requerido en cada caso; d) Ampliar sus condiciones profesionales manteniéndolas actualizadas y perfeccionar su preparación técnica. TÍTULO III DE LA FORMACIÓN Y HABILITACIÓN PARA ACTUAR COMO GUARDAVIDAS

Qué significa en la práctica

Enumera los derechos del guardavidas: contar con espacio físico y todo el equipo necesario para asistir y dar primeros auxilios; una jornada laboral diferencial que no puede exceder las seis horas diarias en ningún ambiente acuático; vestimenta y equipamiento mínimo según la categoría de riesgo que fije la reglamentación; y ampliar y actualizar su preparación técnica.

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