Ley 27.160

Artículo 1Movilidad de las asignaciones

Texto oficial

Las asignaciones familiares previstas en la Ley de Asignaciones Familiares, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del Art. 6 — Ley de Asignaciones Familiares, serán móviles. El cálculo del índice de movilidad se realizará conforme a lo previsto por el Art. 32 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias. (Segundo párrafo sustituido por Art. 114 — Presupuesto 2018 B.O. 2/1/2018) La movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización. (Párrafo sustituido por art. 1° del Decreto N° 194/2024 B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL; de aplicación para las asignaciones familiares cuya puesta al pago se realice a partir del mes de febrero de 2024. ) En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir una disminución del valor de la asignación. ( Nota Infoleg : Ver las normas que establecen los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas Ley de Asignaciones Familiares, sus complementarias y modificatorias, que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace " Esta norma es complementada o modificada por X norma(s). ")

Qué significa en la práctica

Dispone que las asignaciones familiares de la Ley de Asignaciones Familiares sean móviles, con el índice de movilidad del Art. 32 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones; la movilidad se aplica al monto y a los límites y rangos de ingresos, sin poder disminuir el valor de la asignación.

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