Ley 27.160

Artículo 2Importe diferencial austral

Texto oficial

El valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, para los titulares residentes en las zonas previstas en la Ley 23.272, modificada por la Ley que incluye a La Pampa en la región patagónica, constituida por las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, tendrá un importe diferencial consistente en aplicar el coeficiente uno con tres décimos (1,3) sobre el valor base de la asignación vigente para cada período. ( Nota Infoleg : por art. 2° de la Resolución N° 616/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/11/2015, se establece que el importe diferencial de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, a que se refiere el presente artículo, se determinará tomando en consideración el domicilio y la boca de pago del titular registrados en las bases de esta Administración, al momento de efectuarse la liquidación)

Qué significa en la práctica

La AUH y la Asignación por Embarazo de los titulares de la zona austral (Patagonia y Partido de Patagones) tienen un importe diferencial equivalente a aplicar un coeficiente de 1,3 sobre el valor base.

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