La prestación de los servicios de navegación aérea en y desde el territorio de la República Argentina, constituyen un esencial, en los términos del Art. 24 — Ordenamiento Laboral.
Qué significa en la práctica
Declara que los servicios de navegación aérea en y desde el país son un esencial. Esa calificación es clave: ante una , obliga a garantizar una guardia mínima (Art. 24 — Ordenamiento Laboral).