Ley 27.161

Artículo 1Servicio público esencial

Texto oficial

La prestación de los servicios de navegación aérea en y desde el territorio de la República Argentina, constituyen un esencial, en los términos del Art. 24 — Ordenamiento Laboral.

Qué significa en la práctica

Declara que los servicios de navegación aérea en y desde el país son un esencial. Esa calificación es clave: ante una , obliga a garantizar una guardia mínima (Art. 24 — Ordenamiento Laboral).

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