Ley 27.161

Artículo 14Servicios a terceros Estados

Texto oficial

La Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) está facultada para la prestación de los servicios comprendidos en el artículo 2° de la presente ley a terceros Estados.

Qué significa en la práctica

EANA queda facultada para prestar los servicios de navegación aérea también a otros Estados.

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