Ley 27.161

Artículo 15Servicio meteorológico

Texto oficial

La Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA S.A.) deberá prestar el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET), pudiendo hacerlo por sí o través de terceros. El prestador del servicio deberá cumplir con los estándares de calidad y de seguridad operacional y con los requisitos técnicos que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), en su carácter de autoridad aeronáutica. (Artículo sustituido por art. 1º del Decreto Nº 274/2026 B.O. 24/4/2026. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

EANA debe prestar el servicio meteorológico para la navegación aérea, por sí o por terceros, cumpliendo los estándares de calidad y seguridad que fije la ANAC. (Reformado por el Decreto 274/2026.)

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