Una vez constituida, se transfieren a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) las funciones de control operativo de la prestación del de navegación aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo, con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso. (Artículo sustituido por Art. 7 — Ley 27.445 B.O. 18/06/2018)
Qué significa en la práctica
Al constituirse EANA, se le transfieren las funciones de control operativo del servicio, con sus competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios. (Reformado por la Ley 27.445.)