Ley 27.161

Artículo 22Recursos de EANA

Texto oficial

Se transfieren a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) los siguientes recursos: a) Los derechos establecidos en el Art. 1 — Ley 13.041 y sus decretos reglamentarios y cualquier tributo que pudiera vincularse con la prestación de los servicios enumerados en el artículo 2° de la presente ley. b) Las partidas presupuestarias asignadas por ley. c) Los fondos que provengan de servicios prestados a terceros o de tasas administrativas. d) Las donaciones, aportes no reembolsables, legados que reciba y acepte. e) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de los fondos propios y activos. f) Todos aquellos créditos o derechos que tuviera pendiente de pago el Estado nacional por tributos vinculados con los servicios enumerados en el artículo 2° de la presente ley. g) Todo ingreso no previsto en los incisos anteriores, proveniente de la gestión de la sociedad. La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), mediante cartas acuerdo, debe facilitar a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) toda información necesaria tendiente a percibir cualquiera de los ingresos y derechos establecidos en la presente ley. (Último Párrafo sustituido por Art. 10 — Ley 27.445 B.O. 18/06/2018)

Qué significa en la práctica

Enumera los recursos de EANA: los derechos y tasas aeronáuticas (Ley 13.041), las partidas presupuestarias, los ingresos por servicios a terceros, donaciones, intereses y todo otro ingreso de su gestión. (Reformado por la Ley 27.445.)

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