Ley 27.167

Artículo 6Creación del fondo FONIPROMAR

Texto oficial

Créase el Fondo Nacional para la Investigación e Innovación Productiva de los Espacios Marítimos Argentinos —FONIPROMAR— integrado por: a) Las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública, o con la afectación del crédito presupuestario de las partidas que reasigne el Poder Ejecutivo de entrar en vigencia la presente ley durante el ejercicio presupuestario en curso. En cualquier caso, el monto inicial no podrá ser inferior a los pesos doscientos cincuenta millones ($ 250.000.000). b) Fondos provenientes de subsidios, préstamos internacionales u otros aportes. c) Donaciones y legados.

Qué significa en la práctica

Crea el Fondo Nacional para la Investigación e Innovación Productiva de los Espacios Marítimos Argentinos (FONIPROMAR), integrado por partidas del Presupuesto General (con un monto inicial que no puede ser inferior a $250.000.000, valor nominal de 2015), fondos de subsidios y préstamos internacionales, y donaciones y legados.

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