Créase el Fondo
Nacional para la Investigación e Innovación Productiva de los Espacios
Marítimos Argentinos —FONIPROMAR— integrado por:
a) Las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto
General de la Administración Pública, o con la afectación del crédito
presupuestario de las partidas que reasigne el Poder Ejecutivo de
entrar en vigencia la presente ley durante el ejercicio presupuestario
en curso. En cualquier caso, el monto inicial no podrá ser inferior a
los pesos doscientos cincuenta millones ($ 250.000.000).
b) Fondos provenientes de subsidios, préstamos internacionales u otros aportes.
c) Donaciones y legados.
Qué significa en la práctica
Crea el Fondo Nacional para la Investigación e Innovación Productiva de los Espacios Marítimos Argentinos (FONIPROMAR), integrado por partidas del Presupuesto General (con un monto inicial que no puede ser inferior a $250.000.000, valor nominal de 2015), fondos de subsidios y préstamos internacionales, y donaciones y legados.