Ley 27.167

Artículo 7Destino de los fondos

Texto oficial

Sin perjuicio de lo que determine la reglamentación, el FONIPROMAR debe destinarse a los siguientes fines: a) Provisión de los recursos humanos, de infraestructura y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. b) Contratación de personal profesional especializado con criterio federal y muItidisciplinario. c) Adquisición, reparación y mantenimiento de plataformas de investigación y equipamiento, incluyendo buques de investigación. d) Diseño y gestión de instrumentos de financiación para tareas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación productiva. e) Fortalecimiento de infraestructuras edilicias en las principales instituciones científicas y académicas del litoral atlántico. f) Desarrollo de tecnologías para la investigación y la exploración marinas: sensores remotos, plataformas de muestreo, registro automático de variables oceanográficas y climáticas, desarrollos satelitales, y todo otro desarrollo tecnológico requerido para el cumplimiento de estos objetivos. g) Formación de Recursos Humanos en investigación, exploración y gestión de los recursos marinos. h) Promoción del desarrollo de proyectos de maricultura y su transferencia al sector productivo.

Qué significa en la práctica

Determina en qué debe gastarse el FONIPROMAR: recursos humanos, infraestructura y tecnología; contratación de personal especializado con criterio federal; adquisición, reparación y mantenimiento de plataformas y buques de investigación; instrumentos de financiación de I+D; infraestructura edilicia de las instituciones del litoral atlántico; desarrollo de tecnologías de exploración marina; formación de recursos humanos; y proyectos de maricultura.

Normas relacionadas

← Ver en Ley PROMAR (Ley 27.167) completaLeyes