Texto oficial
Sin perjuicio de lo que determine la reglamentación, el FONIPROMAR debe destinarse a los siguientes fines:
a) Provisión de los recursos humanos, de infraestructura y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
b) Contratación de personal profesional especializado con criterio federal y muItidisciplinario.
c) Adquisición, reparación y mantenimiento de plataformas de investigación y equipamiento, incluyendo buques de investigación.
d) Diseño y gestión de instrumentos de financiación para tareas de
investigación, desarrollo tecnológico e innovación productiva.
e) Fortalecimiento de infraestructuras edilicias en las principales
instituciones científicas y académicas del litoral atlántico.
f) Desarrollo de tecnologías para la investigación y la exploración
marinas: sensores remotos, plataformas de muestreo, registro automático
de variables oceanográficas y climáticas, desarrollos satelitales, y
todo otro desarrollo tecnológico requerido para el cumplimiento de
estos objetivos.
g) Formación de Recursos Humanos en investigación, exploración y gestión de los recursos marinos.
h) Promoción del desarrollo de proyectos de maricultura y su transferencia al sector productivo.