Ley 27.170

Artículo 1Modifica el artículo 32 de la Ley 24.522 — Solicitud de verificación y arancel

Texto oficial

Modifícase el Art. 32 — Ley de Concursos y Quiebras, que quedará redactado de la siguiente forma: Proceso de Verificación ‘Artículo 32.- Solicitud de verificación. Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos, con dos (2) copias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. El síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede requerir la presentación de los originales cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación. Efectos: El pedido de verificación produce los efectos de la judicial, interrumpe la e impide la caducidad del derecho y de la instancia. Arancel: Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al diez por ciento (10%) del mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la suma recibida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial.’

Qué significa en la práctica

Regula el pedido de verificación en el concurso preventivo: todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación, y sus garantes, deben pedirle al síndico la verificación de su crédito indicando monto, causa y privilegios, por escrito y en duplicado, acompañando los títulos justificativos. El pedido produce los efectos de la judicial: interrumpe la e impide la caducidad del derecho y de la instancia. Sobre el arancel del 10% del mínimo que el acreedor le paga al síndico, la reforma introduce la exención clave: quedan excluidos los créditos de causa laboral y los equivalentes a menos de tres salarios mínimos vitales y móviles, y —esto es decisivo en la práctica— sin necesidad de declaración judicial, de modo que el trabajador no tiene que litigar para no pagar.

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