Artículo 1Modifica el artículo 32 de la Ley 24.522 — Solicitud de verificación y arancel
Texto oficial
Modifícase el Art. 32 — Ley de Concursos y Quiebras, que quedará redactado de la siguiente forma:
Proceso de Verificación
‘Artículo 32.- Solicitud de verificación. Todos los acreedores por
causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben
formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos,
indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por
escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos, con dos
(2) copias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya a todos
los efectos del juicio. El síndico devuelve los títulos originales,
dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha.
Puede requerir la presentación de los originales cuando lo estime
conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación.
Efectos: El pedido de verificación produce los efectos de la
judicial, interrumpe la e impide la caducidad del derecho
y de la instancia.
Arancel: Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente,
el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un
arancel equivalente al diez por ciento (10%) del mínimo vital y
móvil que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la suma
recibida a los gastos que le demande el proceso de verificación y
confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas
al juzgado quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a
regularse por su actuación. Exclúyase del arancel a los créditos de
causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres (3) salarios
mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial.’
Qué significa en la práctica
Regula el pedido de verificación en el concurso preventivo: todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación, y sus garantes, deben pedirle al síndico la verificación de su crédito indicando monto, causa y privilegios, por escrito y en duplicado, acompañando los títulos justificativos. El pedido produce los efectos de la judicial: interrumpe la e impide la caducidad del derecho y de la instancia. Sobre el arancel del 10% del mínimo que el acreedor le paga al síndico, la reforma introduce la exención clave: quedan excluidos los créditos de causa laboral y los equivalentes a menos de tres salarios mínimos vitales y móviles, y —esto es decisivo en la práctica— sin necesidad de declaración judicial, de modo que el trabajador no tiene que litigar para no pagar.