Ley 27.170

Artículo 3Modifica el artículo 288 — Pequeños concursos y quiebras

Texto oficial

Modifícase el Art. 288 — Ley de Concursos y Quiebras, que quedará redactado de la siguiente forma: Capítulo IV De los pequeños concursos y quiebras Concepto: Artículo 288: A los efectos de esta ley se consideran pequeños concursos y quiebras aquellos en los cuales se presente, en forma indistinta cualquiera de estas circunstancias: 1. Que el pasivo denunciado no alcance el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos vitales y móviles. 2. Que el proceso no presente más de veinte 20) acreedores quirografarios. 3. Que el deudor no posea más de veinte (20) trabajadores en sin necesidad de declaración judicial.

Qué significa en la práctica

Redefine cuándo un proceso es un pequeño concurso, con tres parámetros alternativos (basta que se cumpla cualquiera): que el pasivo denunciado no alcance el equivalente a 300 salarios mínimos vitales y móviles; que no haya más de 20 acreedores quirografarios; o que el deudor no tenga más de 20 trabajadores en . Medir el pasivo en salarios mínimos, y no en una suma fija, evita que la inflación vacíe la categoría con el paso del tiempo.

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