Ley 27.177

Artículo 3Coordinación con programas existentes

Texto oficial

El Instituto Nacional coordinará sus acciones con aquellos programas existentes que al momento del dictado de la presente ley estén relacionados con sus lineamientos, actividades y funciones. La establecerá los mecanismos de articulación con dichos programas.

Qué significa en la práctica

El Instituto debe coordinar sus acciones con los programas ya existentes relacionados con sus lineamientos y funciones; la establece los mecanismos de articulación.
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