El Instituto
estará autorizado a fin de cumplimentar las acciones normadas en el
artículo 2° a desarrollar acuerdos y convenios con organismos públicos
nacionales, provinciales y municipales, organizaciones privadas, como
así también con entidades extranjeras u organismos internacionales.
Qué significa en la práctica
El Instituto está autorizado a celebrar acuerdos y convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, con organizaciones privadas y con entidades extranjeras u organismos internacionales, para cumplir las funciones del artículo 2°.