Ley 27.177

Artículo 4Acuerdos y convenios

Texto oficial

El Instituto estará autorizado a fin de cumplimentar las acciones normadas en el artículo 2° a desarrollar acuerdos y convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones privadas, como así también con entidades extranjeras u organismos internacionales.

Qué significa en la práctica

El Instituto está autorizado a celebrar acuerdos y convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, con organizaciones privadas y con entidades extranjeras u organismos internacionales, para cumplir las funciones del artículo 2°.
← Ver en Ley 27.177 completaLeyes