Ley 27.178

Artículo 1Aprobación del Acuerdo de Servicios Aéreos con los Emiratos Árabes Unidos

Texto oficial

Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos entre sus Respectivos Territorios, celebrado en la Ciudad de Abu Dhabi —Emiratos Árabes Unidos—, el 14 de enero de 2013, que consta de veintidós (22) artículos y un (1) anexo, cuya copia autenticada, en idioma español e inglés, forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos entre sus respectivos territorios, celebrado en Abu Dhabi el 14 de enero de 2013. Consta de veintidós artículos y un anexo, cuya copia autenticada en español e inglés integra la ley. Es un acuerdo bilateral de servicios aéreos (del tipo que se firma entre Estados para habilitar vuelos comerciales entre ambos países): fija el marco para que las aerolíneas designadas por cada parte operen servicios aéreos entre los dos territorios, con reglas sobre rutas, derechos de tráfico, designación de compañías y seguridad. El texto completo del acuerdo no viene reproducido en el articulado de la ley.

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