Ley 27.181

Artículo 13Indemnidad de directores y representantes

Texto oficial

— Indemnidad. La Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE) garantizará la indemnidad de los Directores y Representantes en asambleas cuando la actuación en virtud de la cual se pretendiese hacer valer su responsabilidad, se basase en el cumplimiento de las directivas, instrucciones y recomendaciones que hubieran sido emitidas por la Agencia. Ello, con asistencia de la Procuración del Tesoro de la Nación, quien atenderá y proveerá con la urgencia requerida lo necesario para asegurar su defensa, representación, patrocinio legal o asistencia especializada en la materia.

Qué significa en la práctica

La ANPEE garantiza la indemnidad de los directores y representantes en asambleas cuando se pretenda hacer valer su responsabilidad por haber cumplido las directivas e instrucciones emitidas por la Agencia, con asistencia de la Procuración del Tesoro para asegurar su defensa y patrocinio legal.

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