Ley 27.181

Artículo 14Honorarios de los directores

Texto oficial

— Honorarios. Los honorarios fijados en asambleas de accionistas a los Directores designados por el Estado nacional o por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) por las acciones cuyos derechos políticos ejerza la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE) y que se devenguen por su labor como tales, serán solventados por las empresas y sociedades en las que cumplan dichas funciones, debiendo ser depositados a favor del Tesoro nacional y con afectación específica al presupuesto de la Agencia, según lo determine la reglamentación. Los recursos excedentes, provenientes del cobro de honorarios, de un ejercicio pasarán al siguiente. Los Directores percibirán del Estado nacional, por su función de Director, una retribución mensual, según lo determine la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Los honorarios que las asambleas fijen a estos directores los pagan las empresas, pero deben depositarse a favor del Tesoro nacional con afectación específica al presupuesto de la ANPEE (los excedentes pasan al ejercicio siguiente). Además, los directores perciben del Estado una retribución mensual por su función, según la reglamentación.

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