Texto oficial
— Honorarios.
Los honorarios fijados en asambleas de accionistas a los Directores
designados por el Estado nacional o por el Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) por
las acciones cuyos derechos políticos ejerza la Agencia Nacional de
Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE) y que se devenguen por su
labor como tales, serán solventados por las empresas y sociedades en
las que cumplan dichas funciones, debiendo ser depositados a favor del
Tesoro nacional y con afectación específica al presupuesto de la
Agencia, según lo determine la reglamentación. Los recursos excedentes,
provenientes del cobro de honorarios, de un ejercicio pasarán al
siguiente.
Los Directores percibirán del Estado nacional, por su función de
Director, una retribución mensual, según lo determine la reglamentación.