Ley 27.187

Artículo 1Incorpora al derecho interno decisiones del MERCOSUR sobre patentes

Texto oficial

Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional, a los efectos previstos en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la Ley 24.560, las Decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nros.: 53 del 16 de diciembre de 2010 y 52 del 6 de diciembre de 2012 y la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 33 del 8 de octubre de 2014, cuyas fotocopias autenticadas en idioma español se agregan como Anexo a la presente ley.

Qué significa en la práctica

Incorpora al ordenamiento jurídico nacional, según el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto (aprobado por la Ley 24.560), tres normas del MERCOSUR: las Decisiones del Consejo del Mercado Común N° 53/2010 y 52/2012 y la Resolución del Grupo Mercado Común N° 33/2014. Estas normas armonizan la placa de identificación (patente) de los vehículos en el bloque, y sus fotocopias autenticadas se agregan como Anexo.

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