Ley 27.187

Artículo 2Entrada en vigor según el Protocolo de Ouro Preto

Texto oficial

La normativa que se incorpora por la presente entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la Ley 24.560.

Qué significa en la práctica

La normativa MERCOSUR que se incorpora entra en vigor según el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto: es decir, cuando todos los Estados parte comuniquen que la han incorporado a su derecho interno y la Secretaría del MERCOSUR lo notifique.

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