Artículo 2Entrada en vigor según el Protocolo de Ouro Preto
Texto oficial
La normativa que
se incorpora por la presente entrará en vigor de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la
Ley 24.560.
Qué significa en la práctica
La normativa MERCOSUR que se incorpora entra en vigor según el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto: es decir, cuando todos los Estados parte comuniquen que la han incorporado a su derecho interno y la Secretaría del MERCOSUR lo notifique.