Ley 27.192

Artículo 2Misión del organismo

Texto oficial

Misión.- El REGISTRO NACIONAL DE ARMAS tendrá como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación, así como la cooperación con las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en el desarrollo de una política criminal en la materia, y en el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada. (Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 445/2025 B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

Fija la misión del organismo (hoy Registro Nacional de Armas, según la sustitución del Decreto 445/2025): aplicar, controlar y fiscalizar la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429 y sus normas complementarias, cooperar con el Ministerio de Seguridad Nacional en el diseño de la política criminal en la materia e implementar políticas de prevención de la violencia armada.

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