Ley 27.192

Artículo 3Delegaciones en el territorio (DEROGADO en 2025)

Texto oficial

Delegaciones. La Agencia Nacional de Materiales Controlados podrá constituir delegaciones en todo el territorio argentino. Las delegaciones representarán a la Agencia Nacional de Materiales Controlados, y tendrán las facultades, atribuciones y responsabilidades que surjan de la estructura orgánico-funcional que fije la reglamentación. (Nota Infoleg: Artículo 3° derogado por art. 10 del Decreto N° 445/2025 B.O. 1/7/2025, a partir de la entrada en vigencia de la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en el que se incluya la unidad REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a que refiere el artículo 6° del decreto de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

Autorizaba a la Agencia a abrir delegaciones en todo el país con las facultades que fijara la reglamentación. Fue DEROGADO por el art. 10 del Decreto 445/2025, a partir de la entrada en vigencia de la nueva estructura del Ministerio de Seguridad Nacional que incorpora al RENAR. Ya no rige.

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