— Apruébanse para
el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla
anexa a este artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos
fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos
del Estado nacional, en cumplimiento de lo establecido por el Art. 2 — Ley 25.152. El jefe de Gabinete de Ministros
deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del Honorable
Congreso de la Nación sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios,
detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras
ejecutadas y/o programadas.
Qué significa en la práctica
Aprueba los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes del Estado (art. 2 inc. a Ley 25.152). El Jefe de Gabinete debe informar trimestralmente a ambas Cámaras del Congreso.