Texto oficial
— Fíjase como
crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y
programas especiales de las universidades nacionales la suma de pesos
cincuenta y un mil novecientos cuarenta y seis millones setecientos
noventa y seis mil ($ 51.946.796.000), de acuerdo con el detalle de la
planilla anexa al presente artículo.
Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a incorporar créditos, en
forma adicional a lo dispuesto en el presente artículo, por la suma de
pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000), destinados a financiar
los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las
universidades nacionales, la suma de pesos mil quinientos millones ($
1.500.000.000) destinados a financiar planes específicos para el apoyo
a carreras y acciones universitarias en áreas estratégicas prioritarias
para el desarrollo nacional, la suma de pesos trescientos millones ($
300.000.000) destinados a financiar la ampliación de la infraestructura
y evolución derivada del aumento de matriculados en universidades y la
suma de pesos mil millones ($ 1.000.000.000), destinados a hospitales
universitarios.
Asimismo se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a asignar la suma
de pesos sesenta millones ($ 60.000.000) a la Facultad de Odontología,
dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires, a fin de
concluir las obras de ampliación, y la suma de pesos veinticinco
millones ($ 25.000.000), destinados al financiamiento de la Entidad 804
- Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU)
en la medida que el incremento de su actividad así lo justifique.
Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de
Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información
necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le
transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir
las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de
dicha información, en tiempo y forma.