Ley 27.198

Artículo 12Crédito para las universidades nacionales

Texto oficial

— Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales la suma de pesos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y seis millones setecientos noventa y seis mil ($ 51.946.796.000), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente artículo. Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a incorporar créditos, en forma adicional a lo dispuesto en el presente artículo, por la suma de pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000), destinados a financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales, la suma de pesos mil quinientos millones ($ 1.500.000.000) destinados a financiar planes específicos para el apoyo a carreras y acciones universitarias en áreas estratégicas prioritarias para el desarrollo nacional, la suma de pesos trescientos millones ($ 300.000.000) destinados a financiar la ampliación de la infraestructura y evolución derivada del aumento de matriculados en universidades y la suma de pesos mil millones ($ 1.000.000.000), destinados a hospitales universitarios. Asimismo se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a asignar la suma de pesos sesenta millones ($ 60.000.000) a la Facultad de Odontología, dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires, a fin de concluir las obras de ampliación, y la suma de pesos veinticinco millones ($ 25.000.000), destinados al financiamiento de la Entidad 804 - Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) en la medida que el incremento de su actividad así lo justifique. Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información, en tiempo y forma.

Qué significa en la práctica

Fija en $51.946.796.000 el crédito para gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales, con créditos adicionales para carreras estratégicas, infraestructura y hospitales universitarios. Las universidades deben rendir información a la Secretaría de Políticas Universitarias.

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