Artículo 11Contrataciones de obras que exceden el ejercicio
Texto oficial
— Autorízase, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras
o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el
ejercicio financiero 2016 de acuerdo con el detalle obrante en la
planilla anexa al presente artículo.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar al momento de
cumplimentar el artículo 5° de la presente ley y dentro de las
limitaciones dispuestas por el Art. 37 — Administración Financiera y
modificatorias, las reestructuraciones necesarias a fin de incorporar
las asignaciones dispuestas en la planilla anexa II adjunta al presente
artículo.
Qué significa en la práctica
Autoriza, conforme al Art. 15 — Administración Financiera, la contratación de obras o bienes cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio 2016, según la planilla anexa, y faculta reestructuraciones para incorporar esas asignaciones.