Ley 27.198

Artículo 11Contrataciones de obras que exceden el ejercicio

Texto oficial

— Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 2016 de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar al momento de cumplimentar el artículo 5° de la presente ley y dentro de las limitaciones dispuestas por el Art. 37 — Administración Financiera y modificatorias, las reestructuraciones necesarias a fin de incorporar las asignaciones dispuestas en la planilla anexa II adjunta al presente artículo.

Qué significa en la práctica

Autoriza, conforme al Art. 15 — Administración Financiera, la contratación de obras o bienes cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio 2016, según la planilla anexa, y faculta reestructuraciones para incorporar esas asignaciones.

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