Ley 27.198

Artículo 10Facultades asumibles por el Poder Ejecutivo

Texto oficial

— Las facultades otorgadas por la presente ley al jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo nacional, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional. CAPÍTULO II DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS

Qué significa en la práctica

Las facultades que la ley otorga al Jefe de Gabinete pueden ser asumidas por el Presidente, como responsable político de la administración general del país (art. 99 inc. 10 de la Constitución Nacional).

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