Artículo 10Facultades asumibles por el Poder Ejecutivo
Texto oficial
— Las facultades
otorgadas por la presente ley al jefe de Gabinete de Ministros podrán
ser asumidas por el Poder Ejecutivo nacional, en su carácter de
responsable político de la administración general del país y en función
de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución
Nacional.
CAPÍTULO II
DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS
Qué significa en la práctica
Las facultades que la ley otorga al Jefe de Gabinete pueden ser asumidas por el Presidente, como responsable político de la administración general del país (art. 99 inc. 10 de la Constitución Nacional).