Ley 27.198

Artículo 9Ampliaciones por recursos con afectación específica

Texto oficial

El jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la administración central, de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.

Qué significa en la práctica

Permite al Jefe de Gabinete ampliar créditos financiados con recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes públicos, donaciones y remanentes de ejercicios anteriores con destino específico.

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