Ley 27.198

Artículo 8Ampliaciones financiadas con crédito de organismos internacionales

Texto oficial

Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y los originados en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes de la autorización conferida por el artículo 34 de la presente ley, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con Fuentes de Financiamiento 15 —Crédito Interno y 22 — Crédito Externo.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Jefe de Gabinete, con intervención de Economía, a ampliar créditos financiados con préstamos de organismos financieros internacionales o acuerdos bilaterales, compensando con la baja de otros créditos de crédito interno o externo.

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