Artículo 8Ampliaciones financiadas con crédito de organismos internacionales
Texto oficial
Autorízase al
jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, a introducir ampliaciones en los créditos
presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su
distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con
incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de
organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte
y los originados en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes
de la autorización conferida por el artículo 34 de la presente ley, con
la condición de que su monto se compense con la disminución de otros
créditos presupuestarios financiados con Fuentes de Financiamiento 15
—Crédito Interno y 22 — Crédito Externo.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Jefe de Gabinete, con intervención de Economía, a ampliar créditos financiados con préstamos de organismos financieros internacionales o acuerdos bilaterales, compensando con la baja de otros créditos de crédito interno o externo.