Ley 27.198

Artículo 7Congelamiento de vacantes

Texto oficial

Salvo decisión fundada del jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones y entidades de la administración nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas. Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las autoridades superiores de la administración pública nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Art. 14 — Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, al régimen establecido por la decisión administrativa 609 de fecha 1° de agosto de 2014, los correspondientes a los funcionarios del cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación, los cargos del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, de la Autoridad Regulatoria Nuclear, del Tribunal de Tasaciones de la Nación, de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC), de la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil y los de las jurisdicciones y entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas durante los años 2014 y 2015, así como los del personal de las fuerzas armadas y de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro y jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio.

Qué significa en la práctica

Salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete, las jurisdicciones no pueden cubrir cargos vacantes financiados existentes o futuros. Enumera excepciones (autoridades superiores, personal científico-técnico, Servicio Exterior, FFAA y de seguridad, etc.).

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