— Prorróganse por
diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones
otorgadas en virtud de la Ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen
durante el presente ejercicio.
Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos
las pensiones graciables que fueran otorgadas por la Presupuesto 2006.
Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se
otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las leyes 23.990,
24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237,
25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337,
26.422 y 26.546, prorrogada en los términos del decreto 2.053, de fecha
22 de diciembre de 2010, y complementada por el decreto 2.054, del 22
de diciembre de 2010, por la Ley de Presupuesto 2012, por la Ley de Presupuesto 2013, por la Ley 26.895 y por la Ley de Presupuesto 2015 deberán cumplir con las condiciones
indicadas a continuación:
a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación
fiscal fuere equivalente o superior a pesos cien mil ($ 100.000);
b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante;
c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma
equivalente a una (1) jubilación mínima del Sistema Integrado
Previsional Argentino y serán compatibles con cualquier otro ingreso
siempre que la suma total de estos últimos no supere dos (2)
jubilaciones mínimas del referido Sistema.
En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con
excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las
incompatibilidades serán evaluadas en relación a sus padres, cuando
ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de hecho o
judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono del hogar,
las incompatibilidades sólo serán evaluadas en relación al progenitor
que cohabite con el beneficiario.
En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la
deberá mantener la continuidad de los
beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las
incompatibilidades mencionadas. En ningún caso, se procederá a
suspender los pagos de las prestaciones sin previa o
intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren
necesarios.
Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de
las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados
los motivos que hubieran dado lugar a su extinción, siempre que las
citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo
establecido en la ley que las otorgó.
CAPÍTULO VII
DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
Qué significa en la práctica
Prorroga por diez años las pensiones de la Ley 13.337 y las graciables otorgadas por diversas leyes, sujetas a condiciones: no poseer un inmueble de alta valuación, no tener vínculo cercano con el legislador solicitante y no superar el monto de una jubilación mínima.