Ley 27.198

Artículo 32Participación mínima del IAF (retiros militares)

Texto oficial

— Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, referida en los Art. 18 — Ley 22.919, no podrá ser inferior al cuarenta y seis por ciento (46 %) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

Qué significa en la práctica

Establece que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (arts. 18 y 19 Ley 22.919) no podrá ser inferior al 46% del costo de los haberes de retiro y pensión de los beneficiarios.

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