Ley 27.198

Artículo 31Orden de prelación para pagar sentencias

Texto oficial

— Los organismos a que se refiere el artículo 30 de la presente ley deberán observar, para la cancelación de las deudas previsionales, el orden de prelación estricto que a continuación se detalla: a) Sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago; b) Sentencias notificadas en el año 2016. En el primer caso, se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad. Agotadas las sentencias notificadas en períodos anteriores al año 2016, se atenderán aquellas incluidas en el inciso b), respetando estrictamente el orden cronológico de de las sentencias definitivas. CAPÍTULO VI DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES

Qué significa en la práctica

Fija el orden de pago de las deudas previsionales: primero las sentencias notificadas en años anteriores y aún impagas (con prioridad a los beneficiarios de mayor edad), luego las notificadas en 2016 por orden cronológico.

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