Artículo 30Deudas previsionales de las FFAA y fuerzas de seguridad
Texto oficial
— Establécese como límite máximo la suma de PESOS UN MIL
NOVECIENTOS ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL ($
1.911.157.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en
sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo
concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes
practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y
pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el
Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle:
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares
979.197.000
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina
793.960.000
Servicio Penitenciario Federal
50.000.000
Gendarmería Nacional
70.000.000
Prefectura Naval Argentina
18.000.000
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite
establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas
provisionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como
consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las
prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas
Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario
Federal, cuando el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera.
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al
presente artículo.
(Artículo sustituido por art. 6° del Decreto N° 975/2016 B.O. 2/9/2016.)
Qué significa en la práctica
Fija $1.911.157.000 como límite para pagar en efectivo deudas previsionales de retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, con detalle por caja (IAF Militar, Policía Federal, SPF, Gendarmería, Prefectura). Sustituido por el Decreto 975/2016.