Ley 27.198

Artículo 30Deudas previsionales de las FFAA y fuerzas de seguridad

Texto oficial

— Establécese como límite máximo la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL ($ 1.911.157.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle: Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares 979.197.000 Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina 793.960.000 Servicio Penitenciario Federal 50.000.000 Gendarmería Nacional 70.000.000 Prefectura Naval Argentina 18.000.000 Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas provisionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, cuando el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo. (Artículo sustituido por art. 6° del Decreto N° 975/2016 B.O. 2/9/2016.)

Qué significa en la práctica

Fija $1.911.157.000 como límite para pagar en efectivo deudas previsionales de retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, con detalle por caja (IAF Militar, Policía Federal, SPF, Gendarmería, Prefectura). Sustituido por el Decreto 975/2016.

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