Ley 27.198

Artículo 29Ampliación del límite de deudas previsionales

Texto oficial

— Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a ampliar el límite establecido en el artículo 28 de la presente ley para la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en la medida que el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Jefe de Gabinete, con intervención de Economía, a ampliar el límite del art. 28 para cancelar deudas previsionales judiciales y administrativas en la medida en que el cumplimiento de esas obligaciones lo requiera.

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