Artículo 29Ampliación del límite de deudas previsionales
Texto oficial
— Autorízase al
jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, a ampliar el límite establecido en el
artículo 28 de la presente ley para la cancelación de deudas
previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como
consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las
prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la
Administración Nacional de la Seguridad Social, en la medida que el
cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera. Autorízase al Jefe
de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias
necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Jefe de Gabinete, con intervención de Economía, a ampliar el límite del art. 28 para cancelar deudas previsionales judiciales y administrativas en la medida en que el cumplimiento de esas obligaciones lo requiera.