Ley 27.198

Artículo 28Límite para el pago de deudas previsionales

Texto oficial

— Establécese como límite máximo la suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 14.480.000.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial, administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7° incisos a) y b) de la misma ley como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. (Artículo sustituido por art. 5° del Decreto N° 975/2016 B.O. 2/9/2016.)

Qué significa en la práctica

Establece $14.480.000.000 como límite máximo para el pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y por acuerdos de la Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal (Reparación Histórica), a cargo de la ANSES. Artículo sustituido por el Decreto 975/2016.

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