Artículo 28Límite para el pago de deudas previsionales
Texto oficial
— Establécese como límite máximo la suma de PESOS CATORCE
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 14.480.000.000) destinada al pago
de deudas previsionales reconocidas en sede judicial, administrativa y
aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos
transaccionales celebrados en el marco de la Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal, de acuerdo
a lo estipulado en el Artículo 7° incisos a) y b) de la misma ley como
consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las
prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
(Artículo sustituido por art. 5° del Decreto N° 975/2016 B.O. 2/9/2016.)
Qué significa en la práctica
Establece $14.480.000.000 como límite máximo para el pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y por acuerdos de la Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal (Reparación Histórica), a cargo de la ANSES. Artículo sustituido por el Decreto 975/2016.