— Fíjase el cupo
anual establecido en el Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica en la
suma de pesos ciento veinte millones ($ 120.000.000). La de la Ley de Innovación Tecnológica distribuirá el cupo asignado para la
operatoria establecida con el objeto de contribuir a la financiación de
los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en
las áreas prioritarias de acuerdo con el decreto 270 de fecha 11 de
marzo de 1998 y para financiar proyectos en el marco del Programa de
Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Áreas de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, según lo establecido por
el decreto 1.207 de fecha 12 de setiembre de 2006.
CAPÍTULO V
DE LA CANCELACIÓN DE DEUDAS DE ORIGEN PREVISIONAL
Qué significa en la práctica
Fija en $120.000.000 el cupo anual del art. 9 inc. b de la Ley de Innovación Tecnológica, destinado a financiar proyectos de investigación y desarrollo y de capital de riesgo en ciencia y tecnología.