Ley 27.198

Artículo 27Cupo fiscal para promoción tecnológica

Texto oficial

— Fíjase el cupo anual establecido en el Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica en la suma de pesos ciento veinte millones ($ 120.000.000). La de la Ley de Innovación Tecnológica distribuirá el cupo asignado para la operatoria establecida con el objeto de contribuir a la financiación de los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en las áreas prioritarias de acuerdo con el decreto 270 de fecha 11 de marzo de 1998 y para financiar proyectos en el marco del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, según lo establecido por el decreto 1.207 de fecha 12 de setiembre de 2006. CAPÍTULO V DE LA CANCELACIÓN DE DEUDAS DE ORIGEN PREVISIONAL

Qué significa en la práctica

Fija en $120.000.000 el cupo anual del art. 9 inc. b de la Ley de Innovación Tecnológica, destinado a financiar proyectos de investigación y desarrollo y de capital de riesgo en ciencia y tecnología.

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