Ley 27.198

Artículo 26Cupo fiscal para capacitación y pymes

Texto oficial

— Fíjase el cupo anual al que se refiere el Art. 3 — Credito Fiscal para Capacitacion y el Art. 7 — Ley 25.872 (Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven), en la suma de pesos trescientos cincuenta y dos millones ($ 352.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle: a) Pesos sesenta millones ($ 60.000.000) para el Instituto Nacional de Educación Tecnológica; b) Pesos ochenta millones ($ 80.000.000) para la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional; c) Pesos doce millones ($ 12.000.000) para la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, inciso d) del Art. 5 — Ley 25.872 (Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven); d) Pesos doscientos millones ($ 200.000.000) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Déjase establecido que el monto del crédito fiscal a que se refiere la Credito Fiscal para Capacitacion será administrado por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, en el ámbito del Ministerio de Educación.

Qué significa en la práctica

Fija en $352.000.000 el cupo anual de crédito fiscal de los Art. 3 — Credito Fiscal para Capacitacion y 7 de la Ley 25.872 (Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven), distribuido entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, la SEPyME y el Ministerio de Trabajo.

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