— Fíjase el cupo
anual al que se refiere el Art. 3 — Credito Fiscal para Capacitacion y el Art. 7 — Ley 25.872 (Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven), en la suma de pesos trescientos cincuenta y dos
millones ($ 352.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Pesos sesenta millones ($ 60.000.000) para el Instituto Nacional de Educación Tecnológica;
b) Pesos ochenta millones ($ 80.000.000) para la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional;
c) Pesos doce millones ($ 12.000.000) para la Secretaría de la Pequeña
y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, inciso d) del Art. 5 — Ley 25.872 (Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven);
d) Pesos doscientos millones ($ 200.000.000) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Déjase establecido que el monto del crédito fiscal a que se refiere la
Credito Fiscal para Capacitacion será administrado por el Instituto Nacional de Educación
Tecnológica, en el ámbito del Ministerio de Educación.