Ley 27.198

Artículo 25Registro de recursos de CABA y Tierra del Fuego

Texto oficial

— Los recursos previstos en el Art. 8 — Coparticipacion Federal de Impuestos, con destino a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dada su naturaleza y destino, deberán ser registrados en la contabilidad general de la nación sin afectar el presupuesto de la administración nacional, en concordancia con lo establecido en el Art. 3 — Ley de Responsabilidad Fiscal y su 1.731, de fecha 7 de diciembre de 2004 y no serán considerados en la base de cálculo para la determinación de los porcentajes establecidos por el Art. 2 — Ley de Autarquía Judicial, el Art. 39 — Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal y el Art. 65 — Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa. CAPÍTULO IV DE LOS CUPOS FISCALES

Qué significa en la práctica

Los recursos del Art. 8 — Coparticipacion Federal de Impuestos con destino a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a Tierra del Fuego se registran en la contabilidad general sin afectar el presupuesto nacional y no se computan en las bases de cálculo que la ley indica.

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