Texto oficial
— Autorízase al
Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, a otorgar avales, fianzas o garantías de cualquier
naturaleza a efectos de garantizar las obligaciones destinadas al
financiamiento de las obras de infraestructura y/o equipamiento cuyo
detalle figura en la Planilla Anexa al presente artículo y hasta el
monto máximo global de dólares estadounidenses cincuenta y un mil
setecientos dieciocho millones (u$s 51.718.000.000), o su equivalente
en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de
intereses y demás accesorios.
El Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, solicitará al Órgano Coordinador de los Sistemas de
Administración Financiera el otorgamiento de los avales, fianzas o
garantías correspondientes, los que serán endosables en forma total o
parcial e incluirán un monto equivalente al capital de la deuda
garantizada con más el monto necesario para asegurar el pago de los
intereses correspondientes y demás accesorios.
Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a reasignar, en la medida
que las condiciones económico-financieras lo requieran los montos
determinados, entre los proyectos listados en el anexo del presente
artículo, sin sobrepasar el monto máximo global.