Ley 27.198

Artículo 44Avales para obras de infraestructura

Texto oficial

— Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a otorgar avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza a efectos de garantizar las obligaciones destinadas al financiamiento de las obras de infraestructura y/o equipamiento cuyo detalle figura en la Planilla Anexa al presente artículo y hasta el monto máximo global de dólares estadounidenses cincuenta y un mil setecientos dieciocho millones (u$s 51.718.000.000), o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios. El Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, solicitará al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera el otorgamiento de los avales, fianzas o garantías correspondientes, los que serán endosables en forma total o parcial e incluirán un monto equivalente al capital de la deuda garantizada con más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses correspondientes y demás accesorios. Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a reasignar, en la medida que las condiciones económico-financieras lo requieran los montos determinados, entre los proyectos listados en el anexo del presente artículo, sin sobrepasar el monto máximo global.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar avales, fianzas o garantías por hasta u$s51.718.000.000, o su equivalente, para financiar las obras de infraestructura y equipamiento detalladas en la planilla anexa, más intereses y accesorios.

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