Ley 27.198

Artículo 45Avales del Tesoro para crédito público

Texto oficial

— Facúltase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a otorgar avales del Tesoro nacional por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, y por los montos máximos determinados en la misma o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios debidamente cuantificados.

Qué significa en la práctica

Faculta al Órgano Coordinador de la Administración Financiera a otorgar avales del Tesoro nacional por las operaciones de crédito público de la planilla anexa, por los montos máximos allí determinados.

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