Ley 27.198

Artículo 51Deudas de las provincias por el Club de París

Texto oficial

— Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a establecer las condiciones financieras de reembolso de las deudas de las provincias con el gobierno nacional resultantes de la reestructuración que llevó a cabo el Estado nacional con los representantes de los países acreedores nucleados en el Club de París para la refinanciación de las deudas con atrasos de la República Argentina. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a suscribir con las provincias involucradas los convenios bilaterales correspondientes.

Qué significa en la práctica

Faculta al Ministerio de Economía a establecer las condiciones de reembolso de las deudas de las provincias con la Nación derivadas de la reestructuración con los países acreedores del Club de París, y a suscribir los convenios bilaterales.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.198 (Presupuesto 2016) completaLeyes