Artículo 51Deudas de las provincias por el Club de París
Texto oficial
— Facúltase al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a establecer las condiciones
financieras de reembolso de las deudas de las provincias con el
gobierno nacional resultantes de la reestructuración que llevó a cabo
el Estado nacional con los representantes de los países acreedores
nucleados en el Club de París para la refinanciación de las deudas con
atrasos de la República Argentina.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a suscribir con
las provincias involucradas los convenios bilaterales correspondientes.
Qué significa en la práctica
Faculta al Ministerio de Economía a establecer las condiciones de reembolso de las deudas de las provincias con la Nación derivadas de la reestructuración con los países acreedores del Club de París, y a suscribir los convenios bilaterales.