Ley 27.198

Artículo 65Contrataciones plurianuales de Cancillería

Texto oficial

— Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156, y sus modificaciones, la contratación de las obras que se indican en el párrafo siguiente, cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 2016, en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. En el proyecto 34 Mejoramiento Integral de la Cuenca del Río Bermejo la obra 51 Componente 1 - Recuperación y Desarrollo Áreas de Riego y Drenaje de manantiales y del Río Bermejo por un monto de dólares estadounidenses veinte millones quinientos setenta y cuatro mil (u$s 20.574.000) y la obra 52 Componente 2 - Manejo integrado de derrames del Río Bermejo y Alimentación del Estero Bellaco-Etapa I por un monto de dólares estadounidenses veintiún millones ciento nueve mil (u$s 21.109.000). En el Proyecto 39 Remodelación Embajada y Residencia en Washington - Etapa II, la obra de igual denominación por un monto de dólares estadounidenses tres millones quinientos mil (u$s 3.500.000). Dicho monto incluye el presupuesto anual de la obra por la suma de dólares estadounidenses dos millones novecientos sesenta y cuatro mil (u$s 2.964.000) y una variación del veinte por ciento (20 %).

Qué significa en la práctica

Autoriza, conforme al Art. 15 — Administración Financiera, contrataciones que exceden el ejercicio 2016 en el ámbito de Cancillería: obras del Mejoramiento de la Cuenca del Río Bermejo y remodelación de la embajada y residencia en Washington.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.198 (Presupuesto 2016) completaLeyes