Artículo 66Contratos de Cancillería en el exterior (sustituye art. 180 Ley 11.672)
Texto oficial
— Sustitúyese el Art. 180 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), por el siguiente:
Artículo 180: Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
a firmar contratos de de inmuebles y para la ejecución de sus
actividades institucionales que contengan cláusulas que apliquen la
normativa local que se sometan a la del Estado receptor,
que incorporen las garantías de cumplimiento de contratos y los
remedios para el caso de incumplimiento o que supongan el pago por el
Estado argentino de impuestos cuando estas sean habituales conforme uso
y costumbres de plaza del país receptor cuando así lo requieran las
condiciones del mercado local.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 180 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto: faculta a Cancillería a firmar contratos de de inmuebles y de actividades en el exterior con cláusulas que apliquen la normativa y del Estado receptor.