Ley 27.198

Artículo 66Contratos de Cancillería en el exterior (sustituye art. 180 Ley 11.672)

Texto oficial

— Sustitúyese el Art. 180 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), por el siguiente: Artículo 180: Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a firmar contratos de de inmuebles y para la ejecución de sus actividades institucionales que contengan cláusulas que apliquen la normativa local que se sometan a la del Estado receptor, que incorporen las garantías de cumplimiento de contratos y los remedios para el caso de incumplimiento o que supongan el pago por el Estado argentino de impuestos cuando estas sean habituales conforme uso y costumbres de plaza del país receptor cuando así lo requieran las condiciones del mercado local.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 180 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto: faculta a Cancillería a firmar contratos de de inmuebles y de actividades en el exterior con cláusulas que apliquen la normativa y del Estado receptor.

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