Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a firmar contratos de de inmuebles y para la ejecución de sus actividades institucionales que contengan cláusulas que apliquen la normativa local que se sometan a la del Estado receptor, que incorporen las garantías de cumplimiento de contratos y los remedios para el caso de incumplimiento o que supongan el pago por el Estado argentino de impuestos cuando estas sean habituales conforme uso y costumbres de plaza del país receptor cuando así lo requieran las condiciones del mercado local. . ARTICULO S/N°.- Establécese que los recursos existentes al 31 de diciembre del año anterior correspondientes al fondo establecido por el inciso d) del Art. 3 — Coparticipacion Federal de Impuestos que se asignen de conformidad a las facultades del Ministerio del Interior y Transporte y se destinen a la cancelación parcial de la deuda del Programa Federal de Desendeudamiento, se distribuirán como aplicación financiera. (Artículo s/n°, correspondiente al a rtículo 54 de la Ley de Presupuesto 2015 incorporado por Art. 72 — Ley de Presupuesto 2015 B.O. 18/11/2014) ARTICULO S/N°.- Exímese del impuesto establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones y del impuesto a la ganancia mínima presunta establecido por la Reforma Tributaria 1998 y sus modificaciones a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (C.U.I.T.: 30-71069599-3), a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (C.U.I.T.: 30-71068177-1) y a Belgrano Cargas y Logística (C.U.I.T.: 30-71410144-3), siempre que el ciento por ciento (100%) del capital accionario de dichas empresas fuere propiedad del Estado nacional. Asimismo, condónase el pago de las deudas, cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren, que se hubiesen generado hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley por las empresas y en concepto de los impuestos mencionados en el párrafo . La condonación alcanza al capital adeudado, los intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos en el Art. 168 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998) y sus modificaciones, multas y demás sanciones relativos a dichos gravámenes. (Artículo s/n°, correspondiente al a rtículo 56 de la Ley de Presupuesto 2015 incorporado por Art. 72 — Ley de Presupuesto 2015 B.O. 18/11/2014) ARTICULO S/N°.- Dispónese la afectación a favor del Ministerio de Cultura de los recursos provenientes de los cánones y otros ingresos provenientes de las concesiones y permisos de los restaurantes y bufet que funcionan dentro del Centro Cultural Kirchner, a fin de que se destinen a gastos relacionados con la agenda cultural de dicho Centro. (Artículo s/n°, correspondiente al a rtículo 63 de la Ley 27.198 (Presupuesto 2016) incorporado por Art. 70 — Ley 27.198 (Presupuesto 2016) B.O. 4/11/2015) ARTICULO S/N°.- Los recursos previstos en el Art. 8 — Coparticipacion Federal de Impuestos, con destino a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dada su naturaleza y destino, deberán ser registrados en la contabilidad general de la nación sin afectar el presupuesto de la administración nacional, en concordancia con lo establecido en el Art. 3 — Ley de Responsabilidad Fiscal y su 1.731, de fecha 7 de diciembre de 2004 y no serán considerados en la base de cálculo para la determinación de los porcentajes establecidos por el Art. 2 — Ley de Autarquía Judicial, el Art. 39 — Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal y el Art. 65 — Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa. (Artículo s/n°, correspondiente al a rtículo 25 de la Ley 27.198 (Presupuesto 2016) incorporado por Art. 70 — Ley 27.198 (Presupuesto 2016) B.O. 4/11/2015) ARTICULO S/N°.- Exímese del pago del derecho de exportación que grava la exportación para consumo de hidrocarburos y sus derivados, combustibles sólidos y lubricantes sintéticos, en el marco de las campañas que anualmente se realizan de acuerdo con lo previsto en la Ley 18.513 y el decreto 2.316 de fecha 5 de noviembre de 1990 que, tienen como finalidad el abastecimiento de las bases antárticas. (Artículo s/n°, correspondiente al a rtículo 63 de la Ley 27.341 (Presupuesto 2017) incorporado por Art. 84 — Ley 27.341 (Presupuesto 2017) B.O. 21/12/2016 ) ARTICULO S/N°.- Incorpórese como recursos con afectación específica al Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos de la Jefatura de Gabinete de Ministros, los recursos no tributarios y por ventas de bienes y servicios que se generen por las actividades desarrolladas en el Centro Cultural del Bicentenario Néstor Carlos Kirchner, y en el Centro Temático Tecnópolis en cumplimiento de sus funciones. (Artículo s/n°, correspondiente al a rtículo 64 de la Ley 27.341 (Presupuesto 2017) incorporado por Art. 84 — Ley 27.341 (Presupuesto 2017) B.O. 21/12/2016 ) ARTICULO S/N°.- La empresa Aguas y Saneamientos Argentinos (AYSA), comprendida en las leyes 26.100 y 26.221, podrá solicitar la acreditación contra otros impuestos a cargo de la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, o la devolución o la aplicación de algún otro mecanismo que se instrumente en la reglamentación del presente artículo, del saldo a su favor a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas reglamentará las condiciones del presente artículo tomando en consideración las condiciones generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios. (Artículo s/n°, correspondiente al a rtículo 82 de la Ley 27.341 (Presupuesto 2017) incorporado por Art. 84 — Ley 27.341 (Presupuesto 2017) B.O. 21/12/2016 ) ARTICULO S/N°.- Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur deberán proceder a registrar en sus respectivos estados contables todas las asistencias financieras que hubieran recibido del Estado nacional y las que reciban en el futuro, como aportes efectuados a cuenta de futuros aumentos de capital. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Transporte, a realizar y/o promover los actos societarios necesarios para la capitalización por parte de Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur en favor del Estado nacional de todas las asistencias financieras que esas sociedades hubieran recibido del Estado nacional hasta el presente, y las que reciban en el futuro. (Artículo s/n°, correspondiente al a rtículo 17 de la Presupuesto 2018 incorporado por Art. 125 — Presupuesto 2018 B.O. 2/1/2018 ) ARTICULO S/N°.- A los efectos de lo establecido en las leyes 11.672, 24.156, 25.152 y 25.917, sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, considéranse equivalentes los términos “” y “fondo fiduciario”. (Artículo s/n°, correspondiente al a rtículo 46 de la Presupuesto 2018 incorporado por Art. 125 — Presupuesto 2018 B.O. 2/1/2018 ) ARTICULO S/N°.- Derógase toda disposición que exceptúe a los fondos fiduciarios total o parcialmente integrados con bienes y/o fondos del Estado nacional del cumplimiento de lo establecido en la Administración Financiera, sus modificaciones, normas reglamentarias y complementarias. (Artículo s/n°, correspondiente al a rtículo 47 de la Presupuesto 2018 incorporado por Art. 125 — Presupuesto 2018 B.O. 2/1/2018 ) ARTICULO S/N°.- Los fondos fiduciarios incluidos en el inciso d) del Art. 8 — Administración Financiera y sus modificaciones, podrán extinguirse en caso de revocación del de por parte del fiduciante, siempre que el fideicomisario sea el Estado nacional o una de sus jurisdicciones o entidades. (Artículo s/n°, correspondiente al a rtículo 48 de la Presupuesto 2018 incorporado por Art. 125 — Presupuesto 2018 B.O. 2/1/2018 ) ARTICULO S/N°.- Las entidades incluidas en el inciso b) del Art. 8 — Administración Financiera y sus modificaciones, que hubiesen constituido o constituyan fondos fiduciarios con bienes y/o fondos propios, deben consolidar la operatoria presupuestaria de esos fondos fiduciarios en sus respectivos presupuestos. (Artículo s/n°, correspondiente al a rtículo 49 de la Presupuesto 2018 incorporado por Art. 125 — Presupuesto 2018 B.O. 2/1/2018 ) ARTICULO S/N°.- Los sistemas que integran el Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT) establecido por el artículo 1° del decreto 1.377 del 1° de noviembre de 2001 y sus normas modificatorias, serán considerados como patrimonios de afectación legalmente separados entre sí, y los bienes afectados que integran el Sistema Vial Integrado (SISVIAL) y el Sistema Ferroviario Integrado (SIFER), que se asignen al pago o financiamiento de obras viales y ferroviarias de la Ley de Participación Público-Privada (PPP), no podrán reasignarse al pago de obligaciones distintas a las previstas en él, con excepción de aquellos fondos sobrantes luego del cumplimiento de esas obligaciones. (Artículo s/n°, correspondiente al a rtículo 54 de la Presupuesto 2018 incorporado por Art. 125 — Presupuesto 2018 B.O. 2/1/2018 ) ARTICULO S/N°.- La Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Obras Públicas, a propuesta de la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica del citado ministerio, aprobará la planificación financiera y los desembolsos correspondientes a la ejecución de las obras de esa repartición que se financien con recursos provenientes del Fondo Fiduciario creado por el decreto 1.381 del 1º de noviembre de 2001, e instruirá el pago al Banco de la Nación Argentina (BNA) a través de la Unidad de Gestión del de Infraestructura Hídrica (UGFIH), creada por las citadas secretarías mediante resolución conjunta 1 del 18 de junio de 2021. La Secretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería en razón de su , aprobará la planificación financiera y los desembolsos correspondientes a la ejecución de las obras: “Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz, represas Condor Cliff - La Barrancosa” que se financian con recursos provenientes del Fondo Fiduciario creado por el decreto 1.381 del 1° de noviembre de 2001, ratificado por Ley del Fondo Hídrico de Infraestructura. La aludida Secretaría de Energía Eléctrica o quién oportunamente designe ese Ministerio, instruirá directamente al Banco de la Nación Argentina para que disponga los pagos de los desembolsos correspondientes a las DOS (2) obras antes mencionadas. (Artículo s/n°, correspondiente al a rtículo 55 de la Presupuesto 2018 incorporado por Art. 125 — Presupuesto 2018 B.O. 2/1/2018 ) ARTICULO S/N°.- Créase el de Participación Público-Privada (“ PPP”). El PPP podrá constituirse mediante un único y/o a través de distintos fideicomisos individuales denominados “Fideicomisos Individuales PPP”. El PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP se conformarán como fideicomisos de administración, financieros, de pago y de garantía, con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y las normas reglamentarias que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL. El PPP y los Fideicomisos Individuales PPP tendrán por objeto: a) Efectuar y/o garantizar pagos en virtud de contratos de participación público-privada que se celebren de conformidad con lo establecido en la Ley de Participación Público-Privada (PPP) y normas concordantes, ya sea en carácter de obligado principal o por cuenta y orden del Estado nacional y/o terceros; b) Otorgar préstamos, garantías, fianzas, avales o cualquier otro tipo de financiamiento o garantía en relación con los contratos o proyectos de participación público-privada; c) Contraer préstamos o cualquier otro tipo de financiamiento en relación con los contratos o proyectos de participación público-privada; d) Emitir valores fiduciarios; e) Emitir certificados, valores negociables, títulos valores, actas, instrumentos o títulos de reconocimiento de inversión y asumir su pago; f) Realizar aportes de capital y adquirir instrumentos financieros destinados a la ejecución y financiación de los contratos o proyectos de participación público-privada; g) Celebrar operaciones de derivados de moneda, tasa de interés, materias primas; índices financieros y no financieros, y cualquier otro producto y cualquier otra operación de cobertura; y h) Aquellos otros actos que establezca la reglamentación. El PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP contarán con patrimonios que estarán constituidos por los siguientes bienes fideicomitidos: a) Bienes, garantías y créditos presupuestarios que les asigne el Estado nacional en el marco de la Administración Financiera y sus modificaciones y del Art. 16 — Ley de Participación Público-Privada (PPP); b) Bienes, garantías y aportes presupuestarios que le asignen las provincias o municipios en el marco de su normativa aplicable; c) Aportes o contribuciones provenientes de otros fondos fiduciarios; d) Aportes que efectúe cualquier o jurídica privada; e) Contribuciones, cargos específicos, tarifas y/o contraprestaciones por uso; f) Pagos que deban realizar los contratistas bajo la Ley de Participación Público-Privada (PPP); y g) Aquellos otros que corresponda conforme la reglamentación. El fiduciario de cada PPP y/o de los Fideicomisos Individuales PPP, podrá constituir una o más cuentas fiduciarias por programa y/o proyectos de PPP, las que -conforme se establezca en cada de fideicomiso- constituirán, cada una de ellas, un patrimonio de afectación separado e independiente respecto de las otras cuentas creadas por un mismo fiduciario bajo el PPP y/o de los Fideicomisos Individuales PPP. El PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP podrán estar afianzados, avalados, garantizados y/o contra-garantizados por organismos multilaterales de crédito de los cuales la Nación Argentina forme parte. En el marco de operaciones relativas a la Ley de Participación Público-Privada (PPP), el PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP estarán exentos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en sus jurisdicciones en iguales términos. Los fideicomisos PPP que creen las jurisdicciones que adhieran al régimen de la Ley de Participación Público-Privada (PPP) (conforme lo previsto en su artículo 33) y otorguen la eximición de los tributos contemplada en el párrafo anterior, estarán exentos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. En las relaciones del PPP y/o de los Fideicomisos Individuales PPP con los contratistas bajo la Ley de Participación Público-Privada (PPP) y otros sujetos de derecho privado se aplicará, subsidiariamente, el Código Civil y Comercial de la Nación. Las obligaciones y compromisos que asuman el PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP y el Estado nacional con el PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP, en relación con contratos o proyectos de participación público-privada celebrados o ejecutados de conformidad con los términos de la Ley de Participación Público-Privada (PPP), no serán considerados deuda pública en los términos del
Qué significa en la práctica
Faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores a firmar contratos de de inmuebles en el exterior sometidos a la y normativa del Estado receptor.