En el caso que el de participación público-privada pueda comprometer recursos públicos de ejercicios futuros, previo a la convocatoria a concurso o , deberá contarse con la autorización del Honorable Congreso de la Nación, la que podrá ser otorgada en la respectiva ley de presupuesto general o en , de acuerdo con el modelo de planilla que se adjunta como Anexo I a la presente ley, siempre y cuando el stock acumulado por los compromisos firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos, asumidos por el sector público no financiero en los contratos de participación público-privada calculados a valor presente, no exceda el SIETE POR CIENTO (7%) del producto bruto interno a precios corrientes del año anterior. (Párrafo sustituido por Art. 63 — Ley 27.467 (Presupuesto 2019) B.O. 4/12/2018)
Este límite podrá ser revisado anualmente, junto al tratamiento de la ley de presupuesto, teniendo en cuenta los requerimientos de infraestructura y servicios públicos en el país y el impacto de los compromisos sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Qué significa en la práctica
Si el compromete recursos públicos de ejercicios futuros, antes del llamado se requiere autorización del Congreso; el stock acumulado de compromisos no puede exceder el 7% del PIB del año anterior, límite revisable anualmente con la ley de presupuesto.