Ley 27.467

Artículo 63Tope del 7% del PBI para compromisos público-privados

Texto oficial

Sustitúyese el primer párrafo del Art. 16 — Ley de Participación Público-Privada (PPP), por el siguiente: En el caso que el de participación público-privada pueda comprometer recursos públicos de ejercicios futuros, previo a la convocatoria a concurso o , deberá contarse con la autorización del Honorable Congreso de la Nación, la que podrá ser otorgada en la respectiva ley de presupuesto general o en , de acuerdo con el modelo de planilla que se adjunta como Anexo I a la presente ley, siempre y cuando el stock acumulado por los compromisos firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos, asumidos por el sector público no financiero en los contratos de participación público-privada calculados a valor presente, no exceda el SIETE POR CIENTO (7%) del producto bruto interno a precios corrientes del año anterior. Incórporase como Anexo I de la Ley de Participación Público-Privada (PPP) la planilla que se adjuntó como anexo a este artículo.

Qué significa en la práctica

Sustituye el primer párrafo del Art. 16 — Ley de Participación Público-Privada (PPP). Si un de participación público-privada puede comprometer recursos de ejercicios futuros, antes de convocar hay que tener autorización del Congreso (en la ley de presupuesto o en una ), y solo se puede dar mientras el stock acumulado de compromisos firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos, calculado a valor presente, no supere el 7% del PBI a precios corrientes del año anterior. También incorpora como Anexo I de la Ley de Participación Público-Privada (PPP) el modelo de planilla que se adjuntó a este artículo.

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