Ley 27.467

Artículo 64Fideicomiso de los proyectos público-privados

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 20 — Ley de Participación Público-Privada (PPP), por el siguiente: Artículo 20.- En el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 18 deberá suscribirse el pertinente de en cuyo marco el rol del fiduciario deberá ser desempeñado por un fiduciario debidamente autorizado. En el se deberán prever la existencia de una reserva de liquidez y su quantum que integrará el patrimonio fiduciario, cuya constitución, mantenimiento, y costos estará a cargo del fiduciante. Asimismo, en el se deberá establecer la del fiduciario de elaborar un manual de inversiones sujeto a la aprobación del fiduciante. Salvo las instrucciones previstas en la documentación contractual, el fiduciante u otros organismos públicos de cualquier naturaleza no podrán impartir instrucciones a la entidad que se desempeñe como fiduciario, quien deberá actuar de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el respectivo de y con sujeción a lo normado en esta ley y en el Código Civil y Comercial de la Nación. Los informes de auditoría relativos al uso y aplicación de los bienes y recursos fideicomitidos deberán ser comunicados a la autoridad que designe la reglamentación, sin perjuicio de lo dispuesto por la Administración Financiera y sus modificaciones. El de establecerá el órgano o ente del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, que, a su término, será el fideicomisario de los bienes oportunamente fideicomitidos. Excepcionalmente, en el caso de que existan fiduciantes privados, el de podrá establecer como fideicomisarios a personas humanas y jurídicas privadas.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 20 — Ley de Participación Público-Privada (PPP). Regula el de del inciso b) del artículo 18: el fiduciario debe estar debidamente autorizado; hay que prever una reserva de liquidez a cargo del fiduciante; el fiduciario debe elaborar un manual de inversiones aprobado por el fiduciante; ni el fiduciante ni otros organismos públicos pueden darle instrucciones fuera de lo pactado; los informes de auditoría sobre el uso de los bienes fideicomitidos se comunican a la autoridad que fije la reglamentación; y el debe designar al fideicomisario que recibirá los bienes al término, que será un ente público salvo que existan fiduciantes privados.

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