Artículo 64Fideicomiso de los proyectos público-privados
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 20 — Ley de Participación Público-Privada (PPP), por el siguiente:
Artículo 20.- En el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 18
deberá suscribirse el pertinente de en cuyo marco
el rol del fiduciario deberá ser desempeñado por un fiduciario
debidamente autorizado.
En el se deberán prever la existencia de una reserva de
liquidez y su quantum que integrará el patrimonio fiduciario, cuya
constitución, mantenimiento, y costos estará a cargo del fiduciante.
Asimismo, en el se deberá establecer la del
fiduciario de elaborar un manual de inversiones sujeto a la aprobación
del fiduciante.
Salvo las instrucciones previstas en la documentación contractual, el
fiduciante u otros organismos públicos de cualquier naturaleza no
podrán impartir instrucciones a la entidad que se desempeñe como
fiduciario, quien deberá actuar de conformidad con los términos y
condiciones establecidos en el respectivo de y con
sujeción a lo normado en esta ley y en el Código Civil y Comercial de
la Nación.
Los informes de auditoría relativos al uso y aplicación de los bienes y
recursos fideicomitidos deberán ser comunicados a la autoridad que
designe la reglamentación, sin perjuicio de lo dispuesto por la Administración Financiera y sus modificaciones.
El de establecerá el órgano o ente del sector
público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, según corresponda, que, a su término, será el
fideicomisario de los bienes oportunamente fideicomitidos.
Excepcionalmente, en el caso de que existan fiduciantes privados, el
de podrá establecer como fideicomisarios a
personas humanas y jurídicas privadas.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 20 — Ley de Participación Público-Privada (PPP). Regula el de del inciso b) del artículo 18: el fiduciario debe estar debidamente autorizado; hay que prever una reserva de liquidez a cargo del fiduciante; el fiduciario debe elaborar un manual de inversiones aprobado por el fiduciante; ni el fiduciante ni otros organismos públicos pueden darle instrucciones fuera de lo pactado; los informes de auditoría sobre el uso de los bienes fideicomitidos se comunican a la autoridad que fije la reglamentación; y el debe designar al fideicomisario que recibirá los bienes al término, que será un ente público salvo que existan fiduciantes privados.