Ley 27.328

Artículo 20Fideicomiso

Texto oficial

En el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 18 deberá suscribirse el pertinente de en cuyo marco el rol del fiduciario deberá ser desempeñado por un fiduciario debidamente autorizado. En el se deberán prever la existencia de una reserva de liquidez y su quantum que integrará el patrimonio fiduciario, cuya constitución, mantenimiento, y costos estará a cargo del fiduciante. Asimismo, en el se deberá establecer la del fiduciario de elaborar un manual de inversiones sujeto a la aprobación del fiduciante. Salvo las instrucciones previstas en la documentación contractual, el fiduciante u otros organismos públicos de cualquier naturaleza no podrán impartir instrucciones a la entidad que se desempeñe como fiduciario, quien deberá actuar de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el respectivo de y con sujeción a lo normado en esta ley y en el Código Civil y Comercial de la Nación. Los informes de auditoría relativos al uso y aplicación de los bienes y recursos fideicomitidos deberán ser comunicados a la autoridad que designe la reglamentación, sin perjuicio de lo dispuesto por la Administración Financiera y sus modificaciones. El de establecerá el órgano o ente del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, que, a su término, será el fideicomisario de los bienes oportunamente fideicomitidos. Excepcionalmente, en el caso de que existan fiduciantes privados, el de podrá establecer como fideicomisarios a personas humanas y jurídicas privadas. (Artículo sustituido por Art. 64 — Ley 27.467 (Presupuesto 2019) B.O. 4/12/2018)

Qué significa en la práctica

Cuando se use un de garantía, el fiduciario debe estar autorizado, se prevé una reserva de liquidez a cargo del fiduciante y un manual de inversiones; el fiduciante no puede impartir instrucciones fuera de lo contractual, y se designa el fideicomisario final de los bienes.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Participación Público-Privada (PPP) completaLeyes